Resolucion de 8 de julio 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del Programa Tecnologico de Automocion Sostenible
Proyectos de I+D empresarial en cooperación en tecnologías de aplicación en el ámbito de la automoción que contribuyan a alcanzar los retos identificados en el Anexo I. Específicamente: desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno; conducción autónoma y movilidad conectada; y adaptación de entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno.
La fecha de cierre la fijan las bases.
Quién puede pedirla
- Quedan fuera personas físicas y autónomos
- Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros. Ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas podrá superar el 60% del presupuesto elegible del proyecto.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 3.1 y 3.2: "Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según la definición del artículo 3.1 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre." Artículo 2.4.d: "cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014". Artículo 2.4.e: "la empresa representante de la agrupación deberá tener la consideración de gran empresa o mediana empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme)"
Artículo 2.4.a: "los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros." Artículo 3.7: "ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas podrá superar el 60% del presupuesto elegible del proyecto"
Otros requisitos y obligaciones
- Cumplimiento de requisitos de la Ley General de Subvenciones
- No estar sujeto a orden de recuperación de ayuda ilegal
- No ser empresa en crisis
- No ser entidad del sector público institucional
- Cumplimiento de requisitos por todos los integrantes de la agrupación
- Duración plurianual con finalización el 31 de diciembre de 2023
- Distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto
- Cumplimiento del principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente)
- No hallarse en supuestos de exclusión conforme a la Ley General de Subvenciones
- No concurrencia de ayudas o subvenciones previas para la misma finalidad
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Acreditación de depósito de cuentas anuales
- Efecto incentivador de las ayudas
- Incompatibilidad con otras ayudas públicas con idénticos objetivos y finalidad
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 3.8.a: "Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con especial atención al apartado 2.e) del citado artículo, ya que los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social"
Artículo 3.8.b: "Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado"
Artículo 3.8.c: "Las empresas en crisis, conforme a la definición del Anexo I de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre y del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nª 651/2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021"
Artículo 3.8.d: "Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas"
Artículo 3.8.e: "Para que la agrupación solicitante pueda adquirir la condición de beneficiaria, todos los integrantes de la misma deberán cumplir los requisitos para ser beneficiario"
Artículo 2.4.c: "los proyectos deberán ser plurianuales y parte de estos deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023"
Artículo 2.4.b: "los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto"
Artículo 10.8.b): 'Documentación acreditativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al Anexo I de la Comunicación de la Comisión'. Artículo 11.2: 'la documentación acreditativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al contenido establecido en el Anexo IV, documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión'. Artículo 13.1: 'Si de estos informes se desprende el incumplimiento del principio DNSH, la solicitud será desestimada'.
Artículo 10.8.f.ii): 'Declaración responsable de cada solicitante de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis'.
Artículo 10.8.e.iii): 'Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales'.
Artículo 7.5: 'Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación'.
Artículo 10.8.e.i): 'Acreditación del depósito de las cuentas anuales de los últimos dos ejercicios en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de cooperativas o el que proceda)'.
Artículo 8.1: 'se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la presente convocatoria'. Artículo 8.3: 'La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto'.
Artículo 9: 'La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad'.
Qué se valora
- VALORACIÓN DE LA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL PROYECTO · 40 puntos
- CAPACIDAD DEL CONSORCIO CON RELACIÓN AL PROYECTO · 35 puntos
- VALORACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DEL IMPACTO SOCIOECONÓMICO · 25 puntos
Suman 100 puntos, el total que declaran las bases.
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Cierra el 2 de septiembre de 2021, según el registro
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 69 páginas en 5 documentos · sus 36 apartados, uno a uno