Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones de Acciones de Cooperación para el Desarrollo en el ámbito de la innovación 2021.
Cofinanciación de proyectos que aborden problemas sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en línea con la Estrategia de la Cooperación Española de lucha contra la COVID-19. Los proyectos deberán impulsar soluciones innovadoras ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la CE. Se enmarcan en líneas de acción específicas: soluciones basadas en la naturaleza e iniciativas de economía circular, acceso a atención sanitaria en la lucha contra COVID, educación digital en comunidades vulnerables, lucha contra la violencia de género, reactivación económica post-COVID, gestión del empleo migrante, lucha contra la trata de personas, y estrategias de e-gobierno.
Quién puede pedirla
- Los proyectos solamente pueden ejecutarse en uno de los países de asociación menos avanzados, de asociación de renta media y de cooperación avanzada, así como en Argelia, Sudán y Líbano. El ámbito geográfico de cada proyecto debe limitarse a un solo país, no aceptándose proyectos multi-país.
- La subvención mínima por proyecto no podrá ser inferior a 200.000 euros, mientras que la máxima no podrá ser superior a 600.000 euros. El importe de la subvención concedida no podrá ser superior al 70% del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 30% sobre el importe total. Esta aportación podrá ser con fondos propios de los integrantes de la agrupación o procedente de otros financiadores, pero en ningún caso pueden provenir de fondos AECID. Las entidades del sector social inscritas en el Registro de ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de AECID no podrán recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones un importe superior a 80.000 euros.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Base II.2: "El ámbito geográfico de cada proyecto debe limitarse a un solo país, no aceptándose proyectos multi-país. Los proyectos solamente pueden ejecutarse en uno de los países de asociación menos avanzados, de asociación de renta media y de cooperación avanzada, así como en Argelia, Sudán y Líbano."
Base V.1: "La subvención mínima por proyecto no podrá ser inferior a 200.000 euros, mientras que la subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 600.000 euros... El importe de la subvención concedida en todo caso no podrá ser superior al 70 por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 30 por 100 sobre el importe total."
Otros requisitos y obligaciones
- Estar legalmente constituido en España con personalidad jurídica y capacidad de obrar
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Estar al corriente de obligaciones derivadas de subvenciones AECID anteriores
- No incurrir en causas de prohibición para obtener subvenciones
- Cumplimiento del Real Decreto 519/2006 sobre Estatuto de Cooperantes
- Estar al corriente de pagos de seguro colectivo de vida y salud de cooperantes
- Cumplimiento de límites de ayudas de minimis para empresas
- Agrupación conformada por al menos dos entidades de tipología distinta con al menos una del sector privado empresarial
- Inscripción en Registro de ONGD para entidades del sector social
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Base III.2.a): "Estar legalmente constituidos en España y gozar de personalidad jurídica y de capacidad de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España."
Base III.2.c): "Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto."
Base III.2.d): "Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas."
Base III.2.g): "No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."
Base III.2.e): "Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes."
Base III.2.f): "En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados."
Base IV.3.a).9º): "En el caso de empresas, declaración responsable de que el importe total de las ayudas de minimis recibidas no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)
Base III.1: "Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y necesariamente al menos una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en la presente base." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)
Base III.1.b): "Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria."
Qué se valora
- Calidad y eficacia de la ayuda · 15 puntos
- Complementariedad con los objetivos de la Cooperación Española · 15 puntos
- Calidad de la formulación y sostenibilidad · 48 puntos
- Solvencia institucional · 22 puntos
Las bases declaran un total de 100 puntos, y estos criterios no suman esa cifra. Los subcriterios de "Calidad y eficacia de la ayuda" suman 10 y, según la base que declaran, deberían sumar 100 (el 100% de su criterio padre). Puede ser que las bases lo repartan de otra forma, o que la lectura automática haya perdido un subcriterio. No se puede distinguir sin mirar el documento. Se puede comprobar en la(s) página(s) 14 del PDF. Los subcriterios de "Complementariedad con los objetivos de la Cooperación Española" suman 8 y, según la base que declaran, deberían sumar 100 (el 100% de su criterio padre). Puede ser que las bases lo repartan de otra forma, o que la lectura automática haya perdido un subcriterio. No se puede distinguir sin mirar el documento. Se puede comprobar en la(s) página(s) 14 del PDF. Los subcriterios de "Calidad de la formulación y sostenibilidad" suman 30 y, según la base que declaran, deberían sumar 100 (el 100% de su criterio padre). Puede ser que las bases lo repartan de otra forma, o que la lectura automática haya perdido un subcriterio. No se puede distinguir sin mirar el documento. Se puede comprobar en la(s) página(s) 15 del PDF.
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Sin fecha de cierre: el registro no publica ninguna
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 34 páginas · 5 de sus 6 apartados