Resolución de 22 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las ayudas Torres Quevedo.
Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos que requieran la incorporación de doctores y doctoras.
La fecha de cierre la fijan las bases.
Quién puede pedirla
- También admite: empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, parques científicos y tecnológicos
- Los costes de contratación cofinanciados deben corresponder a puestos de trabajo ubicados en España, independientemente de la nacionalidad de las personas contratadas.
- Artículo 5.a) exige que la constitución o inicio de actividad de la empresa haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No se especifica un número mínimo de años, solo que debe estar constituida antes de solicitar. Las empresas spin-off deben tener antigüedad inferior a tres años (Artículo 5.b). Las Jóvenes Empresas Innovadoras (JEI) deben tener antigüedad inferior a seis años (Artículo 5.c). Las PYME con menos de tres años de antigüedad no se consideran en crisis salvo en supuestos específicos (Artículo 5.g).
- El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda no podrá ser superior a 57.000 euros. Solo serán financiables costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 29.650 euros. Las intensidades brutas máximas varían según el tipo de proyecto y entidad: para investigación industrial y estudios de viabilidad van del 50% al 70% según tamaño de empresa; para desarrollo experimental van del 25% al 45%. Las ayudas cofinanciarán necesariamente el salario y cuota empresarial de Seguridad Social.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 1.2: "La finalidad de estas ayudas es promover la realización de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudios de viabilidad previos, en empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos, para los que sea necesaria la incorporación de doctores y doctoras"
Artículo 8.5: "Estas ayudas únicamente cofinanciarán los costes de contratación correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en España, con independencia de la nacionalidad de las personas contratadas."
Artículo 5.a): "Solo podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas, cuya constitución o inicio de actividad haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud."
Artículo 8.2: "El coste de contratación máximo financiable anual por ayuda por este concepto no podrá ser superior a 57.000 euros... solo serán financiables aquellos costes de contratación que resulten de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 29.650 euros." Artículo 8.3: tabla de intensidades máximas por tipo de proyecto y entidad.
Otros requisitos y obligaciones
- Posesión de grado de doctor
- Residencia fiscal o establecimiento permanente en España
- Capacidad de contratación laboral
- No ser entidad del sector público
- No estar en crisis
- No estar incursa en causas de exclusión de la Ley 38/2003
- Cumplimiento de plazos de pago en operaciones comerciales
- No estar sujeto a orden de recuperación de ayuda ilegal
- Incompatibilidad con otros contratos laborales
- No financiación simultánea por otras ayudas
- La persona propuesta debe ser diferente en cada solicitud de una misma entidad
- Máximo de tres solicitudes por entidad
- Las actividades del proyecto no han comenzado antes de la presentación de la solicitud
- No sustitución de la persona participante
- Acreditación de discapacidad para participar en turno de personas con discapacidad
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 7.1.a): "Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud."
Artículo 6.1: "que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que tengan capacidad de contratación laboral: a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las JEI, conforme a las definiciones del artículo 5. b) Los centros tecnológicos. c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica. d) Las asociaciones empresariales. e) Los parques científicos y tecnológicos. 2." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)
Artículo 6.1: "que tengan capacidad de contratación laboral: a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas "spin-off" y las JEI, conforme a las definiciones del artículo 5. b) Los centros tecnológicos. c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica. d) Las asociaciones empresariales. e) Los parques científicos y tecnológicos. 2." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)
Artículo 6.2: "No podrán obtener la condición de beneficiarias, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)
Artículo 6.2: "Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014."
Artículo 6.3: "No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre."
Artículo 6.3: "para las ayudas de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley."
Artículo 6.4: "No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y estén todavía sujetas a un plan de reestructuración."
Artículo 11.1: "Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, con la única excepción de los contratos de profesor/a asociado/a y de profesor/a sustituto/a, regulados en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario."
Artículo 11.2: "Los contratos, cuyo coste se cofinancia a través de las ayudas objeto de esta resolución, no podrán ser financiados por otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinados a la misma finalidad."
Artículo 15.5: "En cada una de las solicitudes de una misma entidad la persona propuesta debe ser diferente. En caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente, se excluirán las solicitudes que no posean sustantividad"
Artículo 15.5: "Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, correspondiéndose cada una de ellas con un proyecto o actuación claramente distintos. Los proyectos o actuaciones deben tener sustantividad propia y no deben ser resultado de la fragmentación de otro proyecto o actuación"
Artículo 15.3.l): "De que las actividades del proyecto o actuación no han comenzado antes de la presentación de esta solicitud de ayuda"
Artículo 15.6: "En ningún caso será posible la sustitución de la persona participante, ni durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión, ni en ninguna de las fases posteriores a la concesión de la ayuda"
Artículo 15.2.h): "Quienes participen en el turno de personas con discapacidad deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud"
Qué se valora
- Trayectoria científico-técnica del candidato/a · 30 puntos
- Calidad, viabilidad y relevancia científico-tecnológica de la actividad propuesta · 20 puntos
- Impacto · 50 puntos
- Desempate · 0 puntos
Las bases declaran un total de 100 puntos, y estos criterios no suman esa cifra. Los subcriterios de "Trayectoria científico-técnica del candidato/a" suman 30 y, según la base que declaran, deberían sumar 100 (el 100% de su criterio padre). Puede ser que las bases lo repartan de otra forma, o que la lectura automática haya perdido un subcriterio. No se puede distinguir sin mirar el documento. Se puede comprobar en la(s) página(s) 38, 39 del PDF. Los subcriterios de "Impacto" suman 50 y, según la base que declaran, deberían sumar 100 (el 100% de su criterio padre). Puede ser que las bases lo repartan de otra forma, o que la lectura automática haya perdido un subcriterio. No se puede distinguir sin mirar el documento. Se puede comprobar en la(s) página(s) 40 del PDF.
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Cierra el 29 de octubre de 2026, según el registro
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 40 páginas · sus 30 apartados, uno a uno