← Todas las convocatorias
Cierra el 18/11/2026Para toda España · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

Primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (innovae)

Realizar la primera convocatoria del Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética en régimen de concurrencia competitiva. Las actuaciones que se relacionan en el artículo 4 y se desarrollan en el Anexo 2 de las bases reguladoras, en cuatro subprogramas: Proyectos singulares en movilidad sostenible; Proyectos singulares en el sector industrial; Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones; Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio. Solo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

La fecha de cierre la fijan las bases.

Plazo
18/11/2026

Quién puede pedirla

  • Las bases remiten a otra norma para definir quién puede ser beneficiario: Artículo 5 de las bases reguladoras (Orden TED/569/2026, de 4 de junio, publicada en BOE núm. 138, de 6 de junio de 2026): 'El artículo 5 de las bases reguladoras determina quiénes podrán obtener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras'.
  • Proyectos desarrollados en cualquier parte del territorio nacional.
  • La determinación de la cuantía de ayuda se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras. Para la determinación de los costes subvencionables e intensidades de ayuda máximas por cada una de las partidas principales e individuales de inversión será aplicable el anexo 4 de las bases reguladoras. Se respetarán los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que será como máximo el 80% del importe de la ayuda total concedida.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Disposición Sexta: 'El artículo 5 de las bases reguladoras determina quiénes podrán obtener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras'.

Disposición Quinta: 'El ámbito geográfico de aplicación de la presente convocatoria se circunscribe a proyectos desarrollados en cualquier parte del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras'.

Disposición Décima, apartados 1, 3, 4 y 5: 'La determinación de la cuantía de ayuda se atenderá a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras... Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el 80% del importe de la ayuda total concedida... Para la determinación de los costes subvencionables e intensidades de ayuda máximas por cada una de las partidas principales e individuales de inversión será aplicable el anexo 4 de las bases reguladoras. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, se respetarán los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio'.

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Cierra el 18 de noviembre de 2026, según el registro
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 8 páginas · sus 24 apartados, uno a uno