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Cierra el 15/10/2026País Vasco · Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayuda Kooperatu 2026

Ayudas para el fomento de procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario que resulten en cooperativas de 2.ª o ulterior grado, agrupaciones empresariales, acuerdos inter cooperativos, grupos cooperativos y cooperativas mixtas, orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas. Los procesos pueden ser: integración de una o más entidades sin extinción de personalidad jurídica; fusión por absorción o disolución y constitución de nueva entidad; agrupación a través de diversas modalidades de colaboración económica.

La fecha de cierre la fijan las bases.

Puedes pedir
Hasta 300.000,00 €
Cubre
100 % del gasto
Plazo
15/10/2026

Quién puede pedirla

  • Quedan fuera personas físicas y autónomos. También admite: Cooperativas agroalimentarias, Cooperativas agroalimentarias de segundo grado, Sociedades Agrarias de Transformación, Entidades mercantiles (con requisito de capital)
  • Las actuaciones objeto de la ayuda deben localizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el centro productivo de las entidades debe estar ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Límite máximo de 280.000 euros para entidades dedicadas a producción primaria de producto agrícola y 300.000 euros para resto de entidades agroalimentarias. En gastos de fusión o integración, subvención hasta 100% de gastos subvencionables. En acuerdos inter cooperativos, máximo 70% de gastos subvencionables. Gastos de consultoría y/o notaría limitados a 30.000 euros. Límite adicional de 300.000 euros durante cualquier período de tres años conforme a Reglamento (UE) 2023/2831.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Base 3, apartado 1: "Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) Cooperativas agroalimentarias. b) Cooperativas agroalimentarias de segundo grado. c) Sociedades Agrarias de Transformación. d) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente."

Base 3, apartado 1: "cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco"; apartado 2: "siempre y cuando su centro productivo se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco"

Base 7.2: 'Las ayudas tendrán un límite máximo de 280.000 euros para las entidades que se dedican a la producción primaria de producto agrícola y de 300.000 euros para el resto de entidades agroalimentarias'. Base 7.3: 'En los gastos de fusión o integración, el importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, mientras que en el caso de acuerdos inter cooperativos el importe de la subvención será como máximo del 70 % de los gastos subvencionables. Los gastos de consultoría y/o notaria justificados tendrán un límite de 30.000 euros'.

Otros requisitos y obligaciones

  • Una única solicitud por proceso de integración/fusión/agrupación
  • Designación de representante o apoderado único
  • Viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado
  • Mantenimiento de empleo durante tres años
  • No estar condenado por delitos específicos
  • No estar en situación de insolvencia o concurso
  • No haber incumplido contratos con la Administración
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No tener residencia fiscal en paraíso fiscal
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No haber sido sancionado con pérdida de posibilidad de obtener subvenciones
  • No estar sancionado por infracción ambiental grave
  • Cumplir cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad
  • Presencia equilibrada de mujeres en órganos de dirección (asociaciones agrarias)
  • Cumplir plazos de pago en operaciones comerciales (si subvención > 30.000 euros)
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Base 3, apartado 3: "Será admitida únicamente una solicitud por cada proceso de integración/fusión/agrupación. Por ello, en los casos en los que el proceso de integración/fusión/agrupación no se haya ultimado en el momento de presentación de la solicitud, esta deberá ser formulada de forma única por la agrupación formada por todas y cada una de las integrantes del proceso objeto de subvención, debiendo cumplir, asimismo, todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden."

Base 3, apartado 3: "deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a todas las entidades que van a formar parte de dicho proceso de integración/fusión/agrupación, que será quien reciba los fondos de la subvención y los distribuya entre el resto."

Base 4.1.b): 'Que el proceso de integración/fusión/agrupación tenga viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para los productos de la cooperativa resultante del proceso, para lo que se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales'.

Base 6.1: 'Los planes de integración/fusión/agrupación deberán garantizar el mantenimiento de empleo, tanto de la entidad absorbida como de la absorbente, o de la resultante. El mantenimiento de la plantilla considerada como inicial deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años desde la constitución de la nueva entidad'.

Base 4.2.a): 'Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos'.

Base 4.2.b): 'Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003'.

Base 4.2.c): 'Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración'.

Base 4.2.d): 'Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984'.

Base 4.2.e): 'No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023'.

Base 4.2.f): 'Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal'.

Base 4.2.g): 'No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE'.

Base 4.2.h): 'Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo'.

Base 4.2.i): 'Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular'.

Base 4.2.j): 'No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento'.

Base 4.2.k): 'De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario deberán contar con una presencia de mujeres en sus órganos de dirección, como mínimo equilibrada'.

Base 4.2.l): 'Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir los plazos de pago previstos en la misma'.

Qué se valora

  • Procesos de integración o fusión · 30 puntos
  • Procesos de agrupación · 10 puntos
  • Número de entidades participantes en el proceso · 2 puntos

Suman 42 puntos, el total que declaran las bases.

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Cierra el 15 de octubre de 2026, según el registro
  • Ámbito: País Vasco — Una etiqueta de territorio; a quién deja fuera no está aquí
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 27 páginas · sus 22 apartados, uno a uno