Ayudas para la realizacion de actividades de mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros y lugares de trabajo de los municipios menores de 2.000 habitantes
Concesión de subvenciones para financiar al sector agrario (agricultura, ganadería, caza y servicios de apoyo, silvicultura y explotación forestal, pesca y acuicultura) los costes derivados de actividades de mejora de la seguridad y salud de los centros y lugares de trabajo de municipios menores de 2.000 habitantes. Las actividades subvencionables incluyen: adquisición o adaptación de vehículos agrícolas y ganaderos; pequeña maquinaria de carga y descarga, plataformas elevadoras, andamios modulares; equipos de seguridad para trabajos en solitario; equipos para control de contaminantes; equipos de seguridad en altura; desfibriladores portátiles semiautomáticos y formación; equipos de vigilancia y localización con GPS; equipos que eviten sobresfuerzos; acondicionamiento de naves agrarias y ganaderas (mejora de instalaciones eléctricas, aseos, zonas de descanso, cepos, rampas, embarcaderos, barandillas, calidad del aire, equipos de medición de CO2); mejora de lugares de almacenamiento de productos agrícolas, carburantes o fitosanitarios; accesos a instalaciones con mejora de viales y caminos; equipos para integración laboral de personas con discapacidad.
La fecha de cierre la fijan las bases.
Quién puede pedirla
- Admite personas físicas y autónomos. También admite: cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT), explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes, sociedades civiles
- Domicilio fiscal y desarrollo de actividad profesional o empresarial en algún municipio de la provincia de Ávila con menos de 2.000 habitantes, según cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2025 publicadas por el INE.
- El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 30% del coste total de los gastos enumerados en la base quinta apartados 1 y 2, y no podrá exceder del 60% del total de los gastos en los restantes casos. La cuantía máxima a percibir por solicitante será de 20.000 euros para los gastos enumerados en la base quinta apartados 1 y 2 y de 30.000 euros en el resto de los casos. El importe de las ayudas sujetas a minimis no excederá de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 3.1: "Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones las personas físicas, personas jurídicas con ánimo de lucro, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT), explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y sociedades civiles, que estén encuadrados dentro del CNAE 01: Actividades de agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; 02 Silvicultura y explotación forestal y 03 Pesca y acuicultura."
Artículo 3.2.a): "Que tengan domicilio fiscal y desarrollen su actividad profesional o empresarial en algún municipio de la provincia de Ávila con menos de 2.000 habitantes. Se tomarán como referencia las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero del año 2025 publicadas por el INE."
Artículo 7: "El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 30% del coste total de los gastos enumerados en la base quinta apartados 1 y 2, y no podrá exceder del 60% del total de los gastos en los restantes casos. La cuantía máxima a percibir por solicitante será de 20.000 euros para los gastos enumerados en la base quinta apartados 1 y 2 y de 30.000 euros en el resto de los casos."
Otros requisitos y obligaciones
- Estar válidamente constituida con alta en la Agencia Tributaria y Seguridad Social
- No ser beneficiario de otra ayuda o subvención de la Diputación de Ávila para la misma finalidad
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Estar al corriente de obligaciones devengadas con la Diputación de Ávila
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales en los últimos 2 años
- No concurrir en circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No ser Administración pública ni entidad del sector público
- No concurrir empresas del mismo grupo en una misma convocatoria
- Estar encuadrado en CNAE 01, 02 o 03
- No admitir solicitudes de miembros a título individual cuando se trate de formas jurídicas pluripersonales
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 3.2.b): "Que estén válidamente constituidas con su correspondiente alta en la Agencia Tributaria (CNAE 01, 02 o 03) y en la Seguridad Social."
Artículo 3.2.c): "Que los solicitantes no sean beneficiarios de otra ayuda o subvención de la Diputación de Ávila para la misma finalidad."
Artículo 3.2.d): "Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes."
Artículo 3.2.e): "Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, respecto de la Diputación de Ávila, derivadas de cualquier ingreso de derecho público."
Artículo 3.2.f): "No haber sido sancionados con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presente convocatoria."
Artículo 3.2.g): "No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que puedan resultarle de aplicación."
Artículo 3.4.1): "Las Administraciones públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público, a estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerada en el artículo 3 de la LCSP."
Artículo 3.4.2): "No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio."
Artículo 3.1: "que estén encuadrados dentro del CNAE 01: Actividades de agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; 02 Silvicultura y explotación forestal y 03 Pesca y acuicultura."
Artículo 3.3.g.2): "Cuando se trate de formas jurídicas pluripersonales (Titularidades Compartidas, Comunidades de Bienes, Sociedades etc.), no se admitirán solicitudes de sus miembros a título individual."
Qué se valora
- Que el gasto subvencionable esté recogido entre los puntos 5.3 y 5.11 · 5 puntos
- Resto de gastos subvencionables · 3 puntos
- Que la actividad empresarial se desarrolle en municipios con la siguiente población · 3 puntos
- Tener empleados trabajadores por cuenta ajena a fecha de presentación de solicitud · 2 puntos
- Ser trabajador autónomo, sin trabajadores por cuenta ajena a la fecha de presentación de solicitud · 2 puntos
- Que el titular o cotitular de la explotación sea un joven menor de 41 años, instalado como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda · 2 puntos
- Que la explotación sea la actividad principal del titular, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o el general de autónomos por la actividad agraria · 2 puntos
Suman 19 puntos, el total que declaran las bases.
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Cierra el 15 de septiembre de 2026, según el registro
- Ámbito: Castilla y León — Una etiqueta de territorio; a quién deja fuera no está aquí
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 25 páginas · 9 de sus 10 apartados