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Cierra el 15/09/2026Principado de Asturias · Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias

Programas de formación especialidades sidra prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas

Realización de programas de formación correspondientes a especialidades formativas ligadas al sector de la sidra, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Línea 1) y ocupadas (Línea 2). Las especialidades formativas objeto de subvención son: HOTR0104 (Sumiller de Sidra), HOTR023 (Escanciador de Sidra para Camareros con Experiencia en Escanciado de Sidra) y HOTR0112 (Escanciador de Sidra). Los programas se organizarán en modalidad presencial para grupos (cursos).

La fecha de cierre es la que publica el registro de BDNS.

Puedes pedir
Hasta 75.000,00 €
Cubre
100 % del gasto
Plazo
15/09/2026

Quién puede pedirla

  • Quedan fuera personas físicas y autónomos. También admite: entidades de formación pública, entidades de formación privada
  • Presencia en el Principado de Asturias e instalaciones debidamente inscritas en dicho ámbito territorial en el momento de publicación de la convocatoria.
  • La subvención máxima a solicitar y conceder por cada entidad será de 75.000,00 euros por programa de formación para la Línea 1 y de 75.000,00 euros por programa de formación para la Línea 2. En caso de no agotarse el crédito por línea por no haber más solicitantes, podrá repartirse proporcionalmente superando dichos importes máximos. Las acciones previstas serán financiadas al 100% con cargo a los ingresos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Sexto.1: "Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación pública o privada, con presencia en el Principado de Asturias e inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación."

Sexto.1: "Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación pública o privada, con presencia en el Principado de Asturias e inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación... deberán disponer en dicho ámbito territorial, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas."

Artículo Noveno.2.b): "La subvención máxima a solicitar y conceder por cada entidad será de 75.000,00 euros por programa de formación para la Línea 1 y de 75.000,00 euros por programa de formación para la Línea 2." y Artículo Octavo.7: "Las acciones previstas en la presente convocatoria serán financiadas al 100% con cargo a los ingresos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales."

Otros requisitos y obligaciones

  • Inscripción en el Registro de Entidades de Formación
  • Accesibilidad de los centros de formación
  • Cumplimiento de plazos de pago (para subvenciones superiores a 30.000 euros)
  • No incurrir en causas de exclusión previstas en la Ley General de Subvenciones
  • Inscripción en el aplicativo del SEPEPA
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, autonómicas, estatales y con la Seguridad Social
  • No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles
  • No incurrir en circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria según la Ley de Subvenciones
  • No haber sido excluida del acceso a beneficios por infracciones en el orden social
  • Cumplimiento de plazos de pago en operaciones comerciales
  • Certificado de accesibilidad para cada centro de formación
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Sexto.1: "Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación pública o privada, con presencia en el Principado de Asturias e inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación."

Sexto.2: "Los centros dónde se imparta la formación deben ser accesibles, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras."

Sexto.3: "Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la LGS, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiaria."

Sexto.4: "No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas o entidades que concurriendo a la convocatoria incurran en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis, de la LGS. Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS)." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)

Sexto.1: "Asimismo, todas las entidades, deberán estar inscritas en el aplicativo que para tal efecto establezca el SEPEPA, en el momento de presentación de la solicitud."

Artículo Décimo.4.A.7: "Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social."

Artículo Décimo.4.A.7: "No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles"

Artículo Décimo.4.A.7: "No hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis de la LGS, que impiden obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora."

Artículo Décimo.4.A.7: "No haber sido excluida del acceso a beneficias por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social."

Artículo Décimo.4.A.8: "con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la LGS, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales"

Artículo Décimo.4.A.6: "Certificado de accesibilidad para cada centro de formación en el que se vaya a impartir la formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo...) y, subsidiariamente, la estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre...)"

Qué se valora

  • Experiencia en formación de la proponente del proyecto · 50 puntos
  • Igualdad · 15 puntos
  • Discapacidad · 15 puntos
  • Colectivos con especiales dificultades de inserción · 20 puntos

Suman 100 puntos, el total que declaran las bases.

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Cierra el 15 de septiembre de 2026, según el registro
  • Ámbito: Principado de Asturias — Una etiqueta de territorio; a quién deja fuera no está aquí
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 52 páginas · sus 36 apartados, uno a uno