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Sin fecha de cierre publicadaCastilla y León · Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental

Acuerdo de 13 de agosto de 2026 de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la concesión directa de subvenciones a los agricultores, ganaderos y apicultores profesionales titulares de explotaciones agrarias dañadas y ubicadas en los municipios

Compensar las pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en Castilla y León. La finalidad es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar la actividad económica en las zonas afectadas.

Quién puede pedirla

  • Admite personas físicas y autónomos. También admite: Cooperativas agroalimentarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, Cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), Titularidades compartidas de explotaciones agrarias, Comunidades de bienes, Herencias yacentes, Comunidades de herederos, Sociedades civiles sin objeto mercantil, Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure en alta en RETA
  • Las explotaciones agrarias dañadas deben estar ubicadas en los municipios afectados por los grandes incendios forestales de Castilla y León incluidos en las Resoluciones de 30 de julio y 4 de agosto de 2026 de la Vicepresidencia Segunda.
  • Deben haber presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León. Para personas físicas, deben figurar de alta en RETA por el ejercicio de la actividad agraria. Para personas jurídicas, requisitos específicos según la forma jurídica, incluyendo que al menos uno de los comuneros o socios figure en alta en RETA.
  • Cada titular de explotación agraria será preceptor de una única ayuda mínima de 5.500 €. Dicho importe podrá incrementarse hasta una cuantía máxima de 25.000 euros en próximos acuerdos, en función de la superficie agrícola afectada, número de animales fallecidos, perdidos o sacrificados y colmenas destruidas, en caso de que la cuantía derivada de la aplicación de los baremos supere los 5.500 €.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

ANEXO I, Cuarta. Beneficiarios: 'A efectos de lo establecido en el presente acuerdo se considerarán "agricultores y ganaderos profesionales" los que hayan presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León, y cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)... b) En el caso de personas jurídicas u otras entidades: b.1) Las cooperativas agroalimentarias... b.2) Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.)... b.3) Las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, y sociedades civiles sin objeto mercantil... b.4) Las Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure en situación de alta en el RETA'

ANEXO I, Segunda. Ámbito territorial: 'A efectos del presente acuerdo se entenderá por zonas afectadas por los grandes incendios forestales durante el verano de 2026, las incluidas en el listado de términos municipales y localidades de Castilla y León que figuran en la RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026... ampliado por la RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026'

ANEXO I, Cuarta. Beneficiarios: 'se considerarán "agricultores y ganaderos profesionales" los que hayan presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León'

ANEXO I, Tercera. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda: 'Cada uno de los titulares de explotación agraria que figuran en el anexo II del presente acuerdo será preceptor de una única ayuda mínima de 5.500 € sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. Dicho importe podrá incrementarse hasta una cuantía máxima de 25.000 euros'

Otros requisitos y obligaciones

  • Haber presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León
  • Para personas físicas: estar de alta en RETA por el ejercicio de la actividad agraria
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

ANEXO I, Cuarta. Beneficiarios: 'se considerarán "agricultores y ganaderos profesionales" los que hayan presentado la solicitud única de la PAC de 2025 en Castilla y León'

ANEXO I, Cuarta. Beneficiarios, apartado a): 'En el caso de personas físicas deberán figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria'

ANEXO I, Octava. Obligaciones y responsabilidades: 'Se comprobará que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social'

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Sin fecha de cierre: el registro no publica ninguna
  • Ámbito: Castilla y León — Una etiqueta de territorio; a quién deja fuera no está aquí
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 9 páginas · sus 11 apartados, uno a uno