Convocatoria de subvenciones para establecimientos comerciales, actividades empresariales y profesionales para el ejercicio 2026
Subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional en el término municipal de Calonge y Sant Antoni. El objetivo es fomentar el tejido comercial y la actividad económica del municipio.
La fecha de cierre la fijan las bases.
Quién puede pedirla
- Admite personas físicas y autónomos. También admite: sociedad civil, comunidad de bienes, otras entidades económicas sin personalidad jurídica
- La actividad empresarial debe tener domicilio fiscal y desarrollarse en el municipio de Calonge y Sant Antoni
- El inicio de la actividad debe haberse llevado a cabo durante el período del 1 de julio de 2025 al 31 de agosto de 2026. Se excluyen expresamente actividades de temporada, traslado dentro del mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa.
- La ayuda es de 500 euros por beneficiario, cantidad única y directa. El crédito máximo total de la convocatoria es de 7.000 euros. La subvención es compatible con otras ayudas siempre que la suma no ultrapase el coste máximo subvencionable.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 1. Beneficiarios: "Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, con o sin finalidad de lucro, titular de la actividad empresarial". Artículo 5.2.b): "En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica"
Artículo 1.b) y Artículo 5.1.b): "Que la actividad empresarial tenga el domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni"
Artículo 1.a) y Artículo 5.1.a): "Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el periodo que va del 1 de julio del 2025 al 31 de agosto del 2026. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado dentro del mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa"
Artículo 4: "Las personas físicas o jurídicas que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 siguiente, resultarán beneficiarios de una ayuda económica, único y directo, por importe de 500,- euros"
Otros requisitos y obligaciones
- Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud
- Licencia o comunicación previa de la actividad
- No estar incurso en causas de exclusión de la Ley 38/2003
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento
- Haber justificado subvenciones anteriores
- Estar donat d'alta a l'activitat econòmica en el moment de presentació de la sol·licitud
- Disposar de llicència o comunicació prèvia si són preceptives
- No estar inclòs en les circumstàncies de l'article 13.2 i 13.3 de la Llei 38/2003 i estar al corrent d'obligacions tributàries i de Seguretat Social
- No tenir deute pendent amb l'Ajuntament de Calonge i Sant Antoni
- Haver justificat qualsevol subvenció concedida anteriorment per l'Ajuntament
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 1.c) y Artículo 5.1.c): "Estar dado de alta a la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda"
Artículo 1.d) y Artículo 5.1.d): "Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, si procede, comunicación previa, si son preceptivas"
Artículo 1.e) y Artículo 5.1.e): "No encontrarse incluidas en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones"
Artículo 1.e) y Artículo 5.1.e): "estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (*AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (*TGSS). Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención"
Artículo 1.f) y Artículo 5.1.f): "No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención"
Artículo 1.g) y Artículo 5.1.g): "Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación"
Apartat 1.c) i 5.1.c): "Estar donat d'alta a l'activitat econòmica en el moment de presentació de la sol·licitud de l'ajut"
Apartat 1.d) i 5.1.d): "Que l'activitat que es desenvolupi estigui emparada per llicència o, si escau, comunicació prèvia, si són preceptives. Si el beneficiari no ha obtingut la llicència en el moment de la sol·licitud, adjuntarà còpia de la petició a l'ajuntament amb registre d'entrada, aportant la mateixa en el moment de la justificació"
Apartat 1.e) i 5.1.e): "No trobar-se incloses en cap de les circumstàncies recollides en l'article 13.2 i 13.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, i en particular, estar al corrent en el compliment de les seves obligacions tributàries amb la Hisenda estatal (AEAT) i amb la Tresoreria General de la Seguretat Social (TGSS). Aquest requisit ha de complir-se des de la data de presentació de la sol·licitud fins a la data del pagament de la subvenció"
Apartat 1.f) i 5.1.f): "No tenir deute pendent amb l'Ajuntament de Calonge i Sant Antoni. Aquest requisit ha de complir-se des de la data de presentació de la sol·licitud fins a la data del pagament de la subvenció"
Apartat 1.g) i 5.1.g): "Haver justificat qualsevol subvenció que li hagi estat concedida amb anterioritat per l'Ajuntament de Calonge i Sant Antoni, sempre que hagi finalitzat el corresponent termini de justificació"
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Cierra el 30 de septiembre de 2026, según el registro
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
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