Convocatoria de ayudas a la creación de empresas locales: fomento del emprendimiento en montilla. convocatoria 2026
Fomento del emprendimiento y autoempleo en Montilla, así como apoyo a empresas de reciente creación. La ayuda cubre gastos derivados de la puesta en marcha de actividades empresariales a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas durante la fase de inicio de la actividad. Las empresas deben tener la consideración de microempresa (hasta 10 trabajadores/as y volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros).
Quién puede pedirla
- Admite personas físicas y autónomos. También admite: comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica
- La actividad empresarial debe desarrollarse en Montilla. Se entiende que la actividad se desarrolla en Montilla cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En caso de no disponer de local afecto, el domicilio fiscal de la persona/s promotora/s debe encontrarse en Montilla.
- Las empresas deben ser de nueva creación, constituidas legalmente entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026. No se exige un mínimo de años de antigüedad previos, sino que deben ser empresas de reciente creación dentro de ese período específico. Se excluye a quienes hayan estado dados de alta en el RETA en el año inmediatamente anterior a la convocatoria en la misma actividad.
- La ayuda es de máximo 1.000 € por creación de empresa. No se especifica un gasto mínimo subvencionable, sino que la ayuda cubre el conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad empresarial. Se realiza un primer abono del 70% y el 30% restante tras justificación.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
SEXTO, apartado 2.a): "Podrán ser beneficiarias, las personas físicas, personas jurídicas (sociedades), comunidades de bienes, sociedades civiles, u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención"
SEXTO, apartado 2.a): "Empresas que desarrollen la actividad en Montilla. Se entenderá que la actividad se desarrolla en Montilla, cuando el local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal de la persona/s promotora/s se encuentre en Montilla"
SEXTO, apartado 2.a): "Empresas de nueva creación en Montilla, constituidas legalmente en las fechas establecidas en la presente disposición" y "Que la fecha de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o régimen correspondiente de Colegio Profesional o Mutualidad, en caso de persona física, sea entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026"
SEXTO, apartado 3: "La cuantía de la ayuda, asciende a un máximo de 1.000 € por creación de empresa. No se contempla la imputación a gastos unitariamente considerados sino al conjunto de gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad empresarial"
Otros requisitos y obligaciones
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- Estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Montilla
- Tener la consideración de microempresa
- No haber sido beneficiaria de convocatorias anteriores
- No haber estado dado de alta en el RETA en el año anterior en la misma actividad
- Condición de microempresa
- Local de negocio en régimen de alquiler con licencia de apertura
- Primera ubicación en local afecto objeto de la ayuda
- No haber sido beneficiaria de convocatoria anterior
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Ser microempresa conforme al Reglamento (UE) nº 651/2014
- No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Contrato de alquiler formalizado y registrado (Línea 2)
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
QUINTO, apartado 1: "No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso"
QUINTO, apartado 2: "Hallarse al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Montilla. Quedarán excluidas aquellas personas que tengan deudas con este Ayuntamiento"
SEXTO, apartado 2.a): "que tengan la consideración de microempresa; considerándose microempresa a efectos de la presente convocatoria, aquella que tiene hasta 10 trabajadores/as y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros"
SEXTO, apartado 2.a): "siempre y cuando no hayan resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas a la creación de empresas locales: fomento del emprendimiento en Montilla correspondiente a 2024 y 2025"
SEXTO, apartado 2.a): "Excepciones: la persona solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria y en la misma actividad"
SÉPTIMO, apartado 2.a): "legalmente constituidas que tengan la consideración de microempresa, considerándose microempresa a efectos de la presente convocatoria, aquella que tiene hasta 10 trabajadores/as y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 2 millones de euros"
SÉPTIMO, apartado 2.a): "Empresas que cuenten con local de negocio en régimen de alquiler o arrendamiento de industria, y licencia de apertura, en el término municipal de Montilla"
SÉPTIMO, apartado 2.a): "Que se trate de la primera ubicación en local afecto objeto de la ayuda. El contrato de alquiler tendrá que haberse iniciado en el periodo comprendido entre el 01/09/2025 y el 31/08/2026"
SÉPTIMO, apartado 2.a): "siempre y cuando no hayan resultado beneficiarias de la convocatoria de ayudas a la creación de empresas locales: fomento del emprendimiento en Montilla correspondiente a 2024 y 2025"
SÉPTIMO, apartado 5: "Que la persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la y frente a la Seguridad Social (TGSS)"
ANEXO I – SOLICITUD, Sección 3. DECLARACIONES RESPONSABLES: 'La persona solicitante reúne los requisitos para ser microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.'
ANEXO I – SOLICITUD, Sección 3. DECLARACIONES RESPONSABLES: 'La persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.'
ANEXO I – SOLICITUD, Sección 3. DECLARACIONES RESPONSABLES: 'La persona solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con y frente a la Seguridad Social (TGSS)'.
ANEXO I – SOLICITUD LÍNEA 2, Sección 3. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: 'Copia del contrato de alquiler formalizado y debidamente registrado en la Junta de Andalucía conforme a la legislación vigente (en el momento de solicitud de la ayuda).'
Qué se valora
- Empresa y actividad · 10 puntos
Suman 10 puntos, el total que declaran las bases.
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Sin fecha de cierre: el registro no publica ninguna
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 36 páginas · sus 10 apartados, uno a uno