Programa de ayudas para apoyar la creación de nuevas empresas en San Sebastián en el año 2026
Apoyo a nuevas empresas establecidas en San Sebastián que contribuyan a la creación de empleo, ya sea por cuenta propia o ajena, cuyos proyectos hayan sido desarrollados a través de los programas y servicios de Fomento de San Sebastián. Se otorga apoyo adicional para empresas impulsadas por colectivos con mayores dificultades de inserción laboral (mujeres, menores de 35 años, mayores de 45 años), empresas en locales comerciales a pie de calle, con reformas en locales, ubicadas en Distrito Este, o con proyectos empresariales innovadores.
Quién puede pedirla
- Admite personas físicas y autónomos. También admite: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, personas autónomas, sociedades mercantiles, comunidades de bienes
- El domicilio fiscal de la actividad y centro de trabajo debe estar ubicado en el término municipal de San Sebastián. En caso de personas físicas o sociedades civiles se admitirá domicilio social y fiscal diferente siempre que exista evidencia de que la actividad se realiza en un centro de trabajo en San Sebastián.
- Ayuda base de 1.500€ para todas las nuevas empresas, con máximo de 10.000€. Los incrementos son acumulables: 500€ por pertenencia a colectivos (mujeres, mayores de 45 años, menores de 35 años); hasta 2.000€ por alquiler de local comercial a pie de calle; hasta 5.000€ por obras en local comercial; 500€ por ubicación en Distrito Este; 3.000€ por proyecto innovador.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 1: "se entenderá por nueva empresa toda persona física o jurídica así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas con independencia de la forma jurídica adoptada, incluyendo, entre otras, personas autónomas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes"
Artículo 4.b): "Que el domicilio fiscal de la actividad y centro de trabajo que sea objeto de la ayuda en cuestión esté ubicado en el término municipal de San Sebastián. En caso de personas físicas o sociedades civiles se admitirá un domicilio social y fiscal diferente siempre que, a juicio de Fomento, exista evidencia suficiente de que la actividad se realiza en un centro de trabajo en San Sebastián"
Artículo 5: "El importe de la ayuda dependerá de las características de la empresa y de los posibles incrementos aplicables, con un máximo de DIEZ MIL (10.000€) EUROS. La ayuda base para todas las nuevas empresas será MIL QUINIENTOS (1.500€) EUROS"
Otros requisitos y obligaciones
- Participación previa en programas de emprendimiento de Fomento de San Sebastián
- Nueva actividad sin ejercicio previo similar
- No cambio de forma jurídica de actividad preexistente
- No traslado de empresa creada en otro municipio
- Alta en Seguridad Social y mantenimiento durante primer año
- Requisitos para personas jurídicas: activo máximo 10 millones de euros
- Requisitos para personas jurídicas: plantilla máxima 50 empleados
- Requisitos para personas jurídicas: no participación mayoritaria por empresas incumplidoras
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- No tener sanciones por pérdida de acceso a subvenciones
- Cumplimiento de normativa de igualdad de mujeres y hombres
- No tener deudas vencidas con el Ayuntamiento o Fomento de San Sebastián
- No tener reintegros pendientes de subvenciones anteriores
- Alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o empleado con contrato indefinido
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de solicitud y pagos
- Permanencia de la empresa durante 12 meses desde el alta para cobrar el segundo pago
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
Artículo 4.a): "Que al menos en los dos años previos a la constitución de la empresa por la que se opta a la ayuda, al menos una persona socia haya completado el itinerario propuesto en los programas de emprendimiento de Fomento de San Sebastián"
Artículo 4.d): "Que la actividad económica por la que se solicita la ayuda tenga la consideración de nueva actividad, no pudiendo haberse ejercido la misma o similar actividad, bajo cualquier forma jurídica, en los seis meses anteriores al inicio de la actividad"
Artículo 4.e): "Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir del mero cambio de la forma jurídica de una actividad preexistente. A estos efectos, no serán beneficiarias aquellas empresas cuyas personas promotoras hayan ejercido como titulares... en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores"
Artículo 4.f): "Que no se trate de empresas creadas en otro municipio en el año 2026 y que trasladen posteriormente la actividad a San Sebastián dentro del mismo ejercicio"
Artículo 4.g): "Que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 se produzca al menos un alta nueva en la Seguridad Social y se mantenga durante el primer año"
Artículo 4.h).1): "Que su activo no supere los 10 millones de euros, o que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros"
Artículo 4.h).2): "Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas. Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores por año a jornada completa"
Artículo 4.h).3): "Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos previstos en los números 1 y 2 anteriores"
Artículo 3: "Las que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes"
Artículo 3: "Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en cualquier otra prohibición legal que las inhabilite para ello"
Artículo 3: "Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas incursas en las prohibiciones derivadas de la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres... Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas que, estando obligadas a disponer de un plan de igualdad conforme a la normativa estatal, no lo tengan vigente"
Artículo 3: "Las que mantengan deudas vencidas, líquidas y exigibles con el Ayuntamiento de San Sebastián y/o con Fomento de San Sebastián"
Artículo 3: "Las que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones o ayudas públicas anteriormente concedidas, mientras no acrediten el ingreso de las cantidades reclamadas"
Artículo 8, Documentación de personas socias: 'Vida laboral de la persona promotora que documente el alta nueva en la Seguridad Social que hace cumplir el requisito de generación de empleo o copia de alta en la Mutualidad correspondiente en el caso de profesionales colegiados'. Artículo 6: 'Salarios (Nóminas). Sólo en caso de que el alta en la Seguridad Social requerido para recibir esta subvención se haya justificado con un contrato laboral indefinido'
Artículo 8: 'Las Entidades que en el momento de la solicitud de la subvención y de los diferentes pagos no se encuentren al corriente con el cumplimiento con Recaudación Municipal, Hacienda Foral y/o Seguridad Social, deberán acreditar estar al corriente de dicho cumplimiento'
Artículo 11: 'El segundo pago, se efectuará transcurridos 12 meses desde la fecha de alta de la empresa...Este pago estará condicionado a la permanencia de la empresa durante los primeros 12 meses de actividad'
Qué se valora
- GRADO DE INNOVACION EMPRESARIAL Y VIABILIDAD · 30 puntos
- GRADO DE VINCULACIÓN CON I+D+i y TECNOLOGIA · 20 puntos
Suman 50 puntos, el total que declaran las bases.
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Sin fecha de cierre: el registro no publica ninguna
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 21 páginas · sus 16 apartados, uno a uno