Subvenciones a la contratación para la inserción sociolaboral del Ayuntamiento de zaragoza en el ejercicio 2026
Ayudas para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo, así como la inserción de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción. Se subvencionan contratos de duración indefinida (o de creación de empleo vinculados a itinerarios de inserción con mínimo 180 días) formalizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. Los gastos subvencionables son la retribución salarial y las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Quién puede pedirla
- Admite personas físicas y autónomos
- Las personas y entidades beneficiarias deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza, desarrollarán su trabajo en la ciudad de Zaragoza y tendrán su domicilio social y fiscal en la ciudad de Zaragoza. En caso de múltiples centros de trabajo, solo se subvencionan contratos cuyo centro esté en Zaragoza. Las personas contratadas deberán estar empadronadas en Zaragoza antes de la contratación.
- La cuantía máxima de subvención por solicitante es de 9.000 euros (máximo 3 contratos subvencionados). Los contratos indefinidos a tiempo completo se subvencionan con 3.000 euros cada uno; los fijos discontinuos de nueva creación con 1.500 euros en jornada completa. En jornada parcial (mínimo 50%), se prorratea proporcionalmente. El importe total de la convocatoria es de 250.000 euros. La subvención no podrá superar el 80% del coste salarial más cargas sociales del empleador.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
QUINTA. Beneficiarios y requisitos: "Podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos/as, profesionales y pymes, establecidos en el término municipal de Zaragoza, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados/as". Se define: "Autónomos/as: personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social (RETA)" y "Profesionales: personas físicas que pertenecen a una mutualidad profesional alternativa al RETA".
QUINTA: "Las personas y entidades beneficiarias deberán estar ubicadas en el término municipal de Zaragoza, desarrollarán su trabajo en la ciudad de Zaragoza y tendrán su domicilio social y fiscal en la ciudad de Zaragoza". SÉPTIMA: "En cuanto a su residencia, deberán estar empadronadas en Zaragoza antes de la contratación".
NOVENA. Contratos subvencionables y cuantías: "Los contratos de duración indefinida a tiempo completo (no se incluyen los fijos discontinuos): 3.000 euros. Para contratos fijos discontinuos de nueva creación el importe de subvención será de 1.500 euros". "La cuantía máxima de subvención será de 9.000 euros". DÉCIMA: "El importe de la subvención regulada en estas bases no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones, supere el 80% del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador".
Otros requisitos y obligaciones
- Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, AEAT, TGSS y Hacienda de la Comunidad Autónoma
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza
- No estar incurso en prohibiciones de la Ley 38/2003 de Subvenciones
- No ser administración pública ni entidad vinculada o dependiente de ella
- Formalizar el contrato de trabajo por escrito
- Contrato de duración indefinida o de creación de empleo con mínimo 180 días
- Máximo 3 contratos por solicitante
- Incompatibilidad con otras subvenciones a la contratación del Ayuntamiento de Zaragoza 2026
- Personas contratadas inscritas en el Servicio Aragonés de Empleo
- Personas contratadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción
Lo que dicen las bases, palabra por palabra
SEXTA. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios, apartado 1.c): "Encontrarse al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Comunidad Autónoma".
SEXTA. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios, apartado 1.e): "No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos públicos o sus entidades dependientes".
SEXTA. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios, apartado 1.f): "No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".
OCTAVA. Exclusiones y denegaciones, apartado 1.b): "Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas".
SEXTA. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios, apartado 1.a): "Formalizar el contrato de trabajo por escrito".
NOVENA. Contratos subvencionables y cuantías, apartado 2): "Los contratos deberán ser de duración indefinida, excepto los contratos de creación de empleo vinculados a los itinerarios de inserción según el Decreto de 128/2009 del 21 de julio del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción, que podrán tener una duración determinada que, como mínimo, será de 180 días".
NOVENA. Contratos subvencionables y cuantías, apartado 3): "Estas ayudas quedan limitadas, a un máximo de 3 contratos por solicitante, sea cual sea su tiempo de dedicación. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas".
DÉCIMA. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas: "El contrato objeto de subvención es incompatible con otras subvenciones a la contratación del Ayuntamiento de Zaragoza convocadas en el año 2026".
SÉPTIMA. Requisitos de las personas contratadas, apartado a): "Deberán estar en situación de desempleo, e inscritas como demandantes es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. Asimismo deberán estar inscritas como desempleadas previamente a la contratación objeto de la subvención en el Servicio Aragonés de Empleo".
SÉPTIMA. Requisitos de las personas contratadas, apartado c): "Deberán acreditar la pertenencia a cualquiera de los siguientes colectivos" (enumera 10 colectivos específicos).
Lo que publica el registro oficial
- Estado: «Cerrada» — Sin fecha de cierre: el registro no publica ninguna
- Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo
Bases leídas · 17 páginas · sus 26 apartados, uno a uno