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Cierra el 30/09/2027Illes Balears · Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (Soib)

Conv. subvenciones para financiar la contratación indefinida de personas cualificadas por parte de autónomos y empresas

Financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los gastos de gestoría derivados durante el primer año por la contratación de personas cualificadas desempleadas con contrato indefinido a jornada completa por parte de personas autónomas o empresas que no tengan más de nueve personas contratadas. Los objetivos varían según el colectivo: personas jóvenes adquieran experiencia profesional; mujeres entre 30 y 45 años retornen al mercado laboral; personas mayores de 45 años reciban oportunidad de empleo.

La fecha de cierre la fijan las bases.

Plazo
30/09/2027

Quién puede pedirla

  • Admite personas físicas y autónomos
  • Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears. En el caso de personas físicas autónomas, estar empadronadas y tener residencia en algún municipio de las Illes Balears.
  • Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad.
  • Subvención máxima de 35.000 € para costes salariales y 600 € para gastos de gestoría. El importe máximo varía según la titulación: 35.000 € para grado universitario; 29.000 € para formación profesional grado D o C superior; 25.000 € para formación profesional grado D o C medio. La subvención cubre el 100% de los costes laborales y gastos de gestoría del primer año de contratación.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Resolución 1: "programa que proporcione oportunidades de empleo, destinado a personas cualificadas desempleadas que sean contratadas mediante un contrato indefinido por parte de personas autónomas o empresas, que no tengan más de nueve personas contratadas". Preámbulo: "la medida se configura como un programa de activación para el empleo mediante el cual se subvenciona la contratación indefinida de personas desempleadas con titulación universitaria o de formación profesional (grado medio o superior o certificado profesional de nivel 2 o 3) por parte de personas autónomas y empresas del sector privado"

Artículo 3.1.a): "Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears". Artículo 3.1.b): "En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA)... y estar empadronada y tener la residencia en algún municipio de las Illes Balears".

Artículo 3.1.c): "Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los periodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad."

Artículo 5: "Se ha fijado una subvención máxima por solicitante de 35.000 € para el concepto de costes salariales y de 600 € para el concepto de gastos de gestoría". Artículo 14.5: "El importe máximo de la subvención susceptible de ser concedido en concepto de costes laborales según el grupo profesional de la persona a contratar será de: 35.000 €: título de grado universitario...; 29.000 €: titulación de formación profesional de grado D...; 25.000 €: titulación de formación profesional de grado D (ciclo formativo de grado medio)..."

Otros requisitos y obligaciones

  • Tener ocupadas hasta un máximo de nueve personas
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Persona física autónoma debe estar inscrita en RETA o régimen correspondiente
  • No incumplir plazos de pago en operaciones comerciales para ayudas superiores a 30.000 €
  • No estar en circunstancias de exclusión por antecedentes administrativos o penales
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Artículo 3.1.d): "Tener ocupadas hasta un máximo de nueve personas".

Artículo 3.1.e): "Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB, así como de las obligaciones con la Seguridad Social".

Artículo 3.1.b): "En el caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA) o en el régimen que legalmente corresponda".

Artículo 3.2.c): "No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 € las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre".

Artículo 3.2.a): "Las personas o las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS y el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género".

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Cierra el 30 de septiembre de 2027, según el registro
  • Ámbito: Illes Balears — Una etiqueta de territorio; a quién deja fuera no está aquí
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 32 páginas · 0 de sus 1 apartados