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Cierra el 18/12/2026Para toda España · Universitat de València (Estudi General)

II Edición Convocatoria IAtecUV del programa de incubación de proyectos empresariales de carácter innovador vinculados al sector de la inteligencia artificial y las tecnologías habilitadoras digitales

Incubación de proyectos empresariales de carácter innovador vinculados al sector de la inteligencia artificial y las tecnologías habilitadoras digitales, basados en I+D+i. Pueden ser proyectos empresariales con o sin modelo de negocio validado o constituidos como empresa, startups, spin-offs, o investigadores con líneas de investigación de alto impacto interesados en emprender. El programa incluye formación, asesoramiento, uso de instalaciones, apoyo científico-tecnológico y acciones de fomento de colaboración.

La fecha de cierre es la que publica el registro de BDNS.

Plazo
18/12/2026

Quién puede pedirla

  • Admite personas físicas y autónomos
  • No consta en las bases ningún requisito territorial específico.
  • La dotación económica para el primer año es de hasta 4.500€ distribuidos en dos tramos: máximo 2.000€ en efectivo para el representante del proyecto y máximo 2.500€ en concepto de recursos y servicios. No se fija gasto mínimo subvencionable ni máximo de gasto elegible del proyecto. Los gastos elegibles subvencionables son: servicios profesionales, gastos de desarrollo del producto/prototipo, solicitud de patentes, utilización de espacios físicos individuales, gastos de formalización de la empresa, gastos de transporte y alojamiento derivados de asistencia a jornadas, comunicación y publicidad, material fungible e inventariable. No se financian gastos de personal.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Apartado 3. Requisitos de las Iniciativas Empresariales Solicitantes: "A IAtecUV podrán acceder personas físicas o jurídicas. Las propuestas presentadas deberán cumplimentar los documentos a los que se refiere en el punto 6.1 de las bases reguladoras y aportar la información suficiente que permita la evaluación de la solicitud según los criterios establecidos en el punto 6.3. En caso de que la empresa esté constituida, se considerará como solicitante la empresa. Si la empresa no está constituida, se considerará como solicitante al promotor responsable de la iniciativa."

no consta en las bases

Apartado 5. Dotación Económica y Duración: "La incorporación al programa de incubación conlleva, durante el primer año, una dotación económica de hasta 4.500€ distribuidos de la siguiente forma: - Dotación económica de un máximo de dos mil euros (2.000 €) en efectivo para el representante de cada uno de los proyectos empresariales que resulten seleccionados. - Dotación de un máximo de dos mil quinientos euros (2.500€) en concepto de recursos y servicios a utilizar en la Universitat de València durante el desarrollo del proyecto seleccionado de acuerdo con la hoja de ruta presentada a IAtecUV." Apartado 8.2: "Los gastos elegibles subvencionables corresponden a los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial: servicios profesionales, gastos de desarrollo del producto/prototipo, solicitud de patentes, utilización de espacios físicos individuales vinculados a la incubadora, gastos de formalización de la empresa, gastos de transporte y alojamiento derivados de la asistencia a jornadas organizadas por IAtecUV así como en eventos, jornadas, congresos o ferias vinculadas a la innovación y el emprendimiento, comunicación y publicidad, material fungible e inventariable. En ningún caso podrán financiarse gastos de personal."

Otros requisitos y obligaciones

  • Cumplimiento de requisitos de elegibilidad según Ley 38/2003
  • Constitución legal de la empresa para acceso a espacios físicos
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Apartado 3. Requisitos de las Iniciativas Empresariales Solicitantes: "No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los participantes que incurran en cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 34.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones."

Apartado 4.1. Espacios de uso individual: "Para ello, dichos proyectos se deberán encontrar legalmente constituidos como empresas o adquirir el compromiso de constituirse legalmente en el plazo de seis meses desde la Resolución de la presente convocatoria." Apartado 8.1: "Para poder acceder a la utilización de espacios físicos también será condición indispensable que la empresa se encuentre legalmente constituida o que adquiera el compromiso de constituirse legalmente en el plazo de seis meses desde la Resolución de la presente convocatoria."

Qué se valora

  • Grado de innovación · 20 puntos
  • Impacto en el sector · 20 puntos
  • Emprendedor o equipo promotor · 20 puntos
  • Sostenibilidad e impacto social · 15 puntos
  • Viabilidad y escalabilidad del proyecto · 15 puntos
  • Potencial de transferencia y colaboración con la Universitat de València · 10 puntos

Suman 100 puntos, el total que declaran las bases.

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Sin fecha de cierre: el registro no publica ninguna
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 15 páginas · 0 de sus 3 apartados