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Cierra el 30/11/2026País Vasco · Lanbide-servicio Vasco de Empleo

Ayudas para la reducción de la parcialidad no deseada 2026-2027

Conversión de contratos indefinidos formalizados desde el inicio a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, realizadas de manera previa a la solicitud de subvención. La jornada parcial inicial debe ser igual o inferior al 70% de la jornada completa, pasando a ser equivalente al 100% tras la conversión. El contrato debe ser indefinido desde al menos 6 meses antes de la conversión y estar asociado a un centro de trabajo en la CAPV. La conversión debe suponer un incremento de la plantilla media del centro de trabajo.

La fecha de cierre es la que publica el registro de BDNS.

Plazo
30/11/2026

Quién puede pedirla

  • Admite personas físicas y autónomos. También admite: personas empresarias individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones
  • Los centros de trabajo donde se realicen las conversiones de contratos deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las entidades beneficiarias deben tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • No consta umbral económico mínimo de gasto subvencionable ni máximo. La subvención se determina por tramos según la jornada parcial inicial del contrato convertido, con cuantías fijas de 3.000 a 4.000 euros (o 4.500 a 6.000 euros si la persona trabajadora es mujer), sin relación con un gasto total del proyecto.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Artículo 4.1: "Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas empresarias individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones y fundaciones que no concurran en las circunstancias previstas en el apartado 2"

Artículo 1.2: "Las conversiones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco". Artículo 4.1.a): "Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV".

Artículo 5.1 y 5.2: "La cuantía se determinará en función de la jornada parcial inicial, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla de cuantías" con importes de 3.000 a 4.000 euros, incrementados en un 50% para mujeres.

Otros requisitos y obligaciones

  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No tener residencia fiscal en paraíso fiscal
  • Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones
  • No tener plan de igualdad vigente siendo empresa obligada
  • Haber establecido medidas para prevenir acoso sexual y violencias sexuales (empresas de más de 50 trabajadores)
  • No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia
  • Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
  • Cumplir plazos de pago a proveedores (para subvenciones superiores a 30.000 euros)
  • No ser empresa en crisis
  • No ser organismo autónomo, sociedad pública o empresa de trabajo temporal
  • Mantener el contrato convertido a jornada completa durante 24 meses
  • Mantener el nivel de empleo de la plantilla media durante 24 meses
  • No superar el límite de ayudas de minimis de 300.000 euros en tres años
  • Incompatibilidad con otras subvenciones por el mismo concepto
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Artículo 4.1.b): "No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50 % por una o varias Administraciones Públicas".

Artículo 4.3.e): "No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)".

Artículo 4.3.f): "Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal".

Artículo 4.3.g): "No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023)".

Artículo 4.3.i): "Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: – No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado".

Artículo 4.3.i): "No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores".

Artículo 4.3.i): "Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión".

Artículo 4.3.k): "No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o, en su defecto, no haber adoptado las medidas alternativas correspondientes".

Artículo 4.3.ñ): "Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre".

Artículo 4.3.p): "Tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024".

Artículo 4.6): "Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas, las asociaciones o entidades dependientes de una o varias Administraciones Públicas y las empresas de trabajo temporal para empleos de puesta a disposición".

Artículo 9.1: "La entidad beneficiaria deberá mantener el contrato convertido a jornada completa durante un período mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión."

Artículo 10.b): "Mantener el nivel de empleo de la plantilla media existente en el momento de la conversión de las contrataciones subvencionadas durante los 24 meses."

Artículo 15.1: "importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años."

Artículo 11: "Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas."

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Cierra el 30 de noviembre de 2026, según el registro
  • Ámbito: País Vasco — Una etiqueta de territorio; a quién deja fuera no está aquí
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 13 páginas · 16 de sus 19 apartados