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Cierra el 30/10/2026Para toda España · ICEX España Exportación e Inversiones, Ep E.

Resolución del 08 de octubre de 2026 por la que se convoca para 2026 la concesión de subvenciones del “Programa ICEX Next de iniciación y consolidación de la exportación” de ICEX España Exportación e Inversiones , E.P.E.

Subvenciones para impulsar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas a través de su participación en el programa ICEX Next. El programa ofrece asesoramiento especializado para el desarrollo de estrategia exterior y mejora de competitividad internacional, subvencionando gastos de: asesoramiento personalizado en internacionalización, prospección y estudios de mercados internacionales, promoción internacional, desarrollo de red comercial en el exterior, y soluciones tecnológicas para la gestión de actividades de promoción y digitalización de la operativa exterior. También incluye costes del personal interno dedicado al proyecto (20% de gastos subvencionables).

La fecha de cierre la fijan las bases.

Cubre
60 % del gasto
Plazo
30/10/2026

Quién puede pedirla

  • Quedan fuera personas físicas y autónomos
  • Las empresas beneficiarias deben ser españolas. No se especifica un ámbito territorial concreto para la ejecución de las actividades, que pueden realizarse en terceros mercados.
  • La ayuda cubre el 60% de los gastos subvencionables. La cuantía máxima de subvención por empresa es de 24.000 euros. El mínimo de 30 horas de asesoramiento personalizado (concepto obligatorio) implica un gasto mínimo aproximado de 30.000 euros para alcanzar la ayuda mínima de 10.000 euros. Las empresas que superen el umbral máximo de minimis verán reducido el importe de 24.000 euros siempre que la ayuda resultante sea superior a 10.000 euros.
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Quinto.1.a): "Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014... Se excluyen Asociaciones y Fundaciones."

Quinto.1: "Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen crecer internacionalmente"

Noveno: "La cuantía de la subvención por empresa beneficiaria será el 60% de los gastos subvencionados. En ningún caso, la ayuda total podrá superar 24.000 euros por empresa." Cuarto.a): "es obligatorio la elaboración/contraste/revisión de un Plan estratégico de Negocio Internacional (offline u online) con el apoyo de los consultores ICEX Next que, en función del estadio de la empresa en su desarrollo internacional, se estima que requerirá la contratación de un mínimo de 30 horas de asesoramiento personalizado."

Otros requisitos y obligaciones

  • Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014
  • Tener producto o servicio propio comercializable internacionalmente y marca propia
  • Facturación mínima de 300.000 euros (excepto empresas de base tecnológica de reciente creación)
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar crecimiento internacional
  • No tener impagos con ICEX
  • Cumplir requisitos de la Ley 38/2003 de Subvenciones
Lo que dicen las bases, palabra por palabra

Quinto.1.a): "Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ." (cita completada por el sistema hasta el final de la frase en el documento)

Quinto.1.b): "Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior."

Quinto.1.d): "Contar con una facturación superior a 300.000 euros excepto para las empresas de base tecnológica de reciente creación en las que la facturación se reduce a cero... Será de reciente creación cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia."

Quinto.1.f): "Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con al menos una persona en plantilla que asuma responsabilidades del proyecto internacional y disponer de una web propia."

Quinto.1.h): "No tener impagos con ICEX."

Quinto.1.i): "Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre."

Qué se valora

  • Competitividad del Modelo de Negocio · 2 puntos
  • Equipo de gestión adecuado para el crecimiento internacional · 2 puntos
  • Capacidad financiera suficiente para abordar el desarrollo internacional · 2 puntos
  • Trayectoria empresarial · 2 puntos
  • Potencial de internacionalización · 2 puntos

Suman 10 puntos, el total que declaran las bases.

Lo que publica el registro oficial
  • Estado: «Cerrada» — Cierra el 30 de octubre de 2026, según el registro
  • Plazo de ejecución: no consta — El registro no tiene ningún campo donde publicarlo

Bases leídas · 16 páginas · sus 11 apartados, uno a uno